Para poder matricularte* en un programa de doctorado, debes presentar traducciones oficiales al catalán, castellano o inglés de los títulos y certificados académicos, a excepción de los certificados académicos expedidos originariamente en inglés, francés, italiano o portugués, de los cuales no es necesario presentar traducciones. El título de acceso al doctorado siempre debe presentarse traducido oficialment al catalán o castellano, excepto si está expedido originalmente en inglés o traducido oficialmente a este idioma por traducción legalizada en su caso.
En caso de que los títulos y certificados académicos estén emitidos originariamente en una lengua estranjera diferente del inglés, francés, italiano o portugués, será obligatorio presentar una traducción (aunque puede no ser oficial) para poder ser admitido/admitida.
Envía tu documentación legalizada y traducida a través de la plataforma on-line de pre-inscripción. Cuando recibas la confirmación de que cumple con los requisitos, puedes compulsarla y enviarla por correo postal.
IMPORTANTE: Ten en cuenta los requisitos de traducción en el momento de solicitar los certificados necesarios en tu universidad. Si pueden proporcionarte los documentos en una de estas lenguas, no será necesario que realices luego la traducción.
- ¿Cómo debe ser la traducción?
La traducción de los documentos debe ser oficial. Existen las formas siguientes para realizar una traducción para que tenga validez oficial:
- Por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España habilita Traductores-Intérpretes jurados para realizar traducciones juradas.
Puedes encontrar los que están en ejercicio en el "Listado actualizado de los Traductores-Intérpretes Jurados en ejercicio". Puedes contactar con ellos por correo electrónico y te indicarán cómo debes proceder para obtener tu traducción.
IMPORTANTE: La traducción tiene que disponer del sello del intérprete/traductor. Asegúrate de que el traductor que escojas esté inscrito en la lista del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Por cualquier embajada o consulado del Estado español en el extranjero
Las embajadas o consulados de los países de origen o destino de los documentos pueden traducir o validar traducciones.
Normalmente las embajadas y consulados no suelen ofrecer el servicio de traducción. Lo más habitual es que certifiquen la "corrección" de traducciones realizadas por otros medios. En cualquier caso, la embajada o consulado que realice o valide la traducción tiene que certificar su corrección y exactitud. Normalmente se incorpora al documento un sello para certificarlo.
Para realizar este tipo de traducción debes dirigirte a la embajada o consulado español donde la quieras realizar e informarte sobre la forma de obtener traducciones certificadas. Deberás seguir los trámites que te indiquen allí.
Ver ejemplo de traducción de embajada/consulado
- Por la representación diplomática o consular en Espanya del país del cual es ciudadano el solicitante o, en su caso, del país de procedencia del documento
- Por un traductor oficial en el extranjero distinto a los validados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, cuya firma esté debidamente legalizada
CONSEJO: Esta traducción tiene validez para cualquier otro trámite que tenga que realizarse ante la Administración Pública de España. Por lo tanto, te recomendamos que envíes a la URV una copia compulsada de la traducción y una copia compulsada del original. Conserva los documentos originales por si necesitas utilizar la traducción en el futuro.