Los doctorandos que quieren solicitar la mención de doctor internacional para su título deberán cumplir unos requisitos y la normativa vigente.
Asimismo, deberán hacerlo constar en el momento de solicitar el depósito de la tesis presentando la documentación establecida a tal efecto.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 576/2023 (BOE número 170, de 18 de julio). Doctorandas y doctorandos que están cursando sus estudios de doctorado.
A las doctorandas y los doctorandos que hubiesen iniciado los estudios de doctorado antes del 19 de julio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 576/2023) les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado vigentes en el momento del inicio de sus estudios. No obstante, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el Real Decreto 576/2023 será aplicable a dichos estudiantes a partir del curso académico 2024-2025.
Mención "Doctorado internacional"
Esta mención es aplicable a los títulos de doctor/a de tesis defendidas y matriculadas dentro de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 18 de julio.
Estudiantes que empezaron el doctorado hasta el curso 2022-23 (inclusive)
El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención "Doctorado internacional", siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el Director y autorizadas por la Comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
- b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficial o cooficiales de España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
- c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos Doctores pertenecientes a alguna institución de Educación Superior o instituto de investigación no española.
- d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de Educación Superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
La tesis debe ser defendida en la URV o en una de las instituciones de investigación afiliadas. En el caso de programas de doctorados conjuntos, la tesis debe ser defendida en alguna universidad participante o respetando las estipulaciones del convenio acordado.
Estudiantes que empiezan el doctorado a partir del curso 2023-24 (inclusive)
El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención "Doctorado internacional", siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por la Directora o el Director y autorizadas por la Comisión académica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando.
- b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
- c) Que al menos dos de las personas expertas que han elaborado un informe de la tesis antes de su depósito pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad de acogida.
- d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de Doctora o Doctor, y distinto de la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.