Los doctorandos que quieran solicitar la mención de doctor industrial para su título deberán cumplir unos requisitos y la normativa vigente.
Asimismo, deberán hacerlo constar en el momento de solicitar el depósito de la tesis presentando la documentación establecida a tal efecto, si no lo han hecho antes o bien están participando en un programa de doctorado industrial de la Generalitat (AGAUR).
Disposición transitoria primera del Real Decreto 576/2023 (BOE número 170, de 18 de julio). Doctorandas y doctorandos que están cursando sus estudios de doctorado.
A las doctorandas y los doctorandos que hubiesen iniciado los estudios de doctorado antes del 19 de julio de 2023 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 576/2023) les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado vigentes en el momento del inicio de sus estudios. No obstante, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el Real Decreto 576/2023 será aplicable a dichos estudiantes a partir del curso académico 2024-2025.
Mención "Doctorado industrial"
Esta mención es aplicable a los títulos de doctor/a de tesis defendidas y matriculadas dentro de programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 18 de julio.
Estudiantes que empezaron el doctorado hasta el curso 2022-23 (inclusive)
El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su adverso la mención "Doctorado industrial" siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) La existencia de un contrato laboral o mercantil con el doctorando/doctoranda. El contrato podrá suscribirse por una empresa del sector privado o del sector público, así como por una Administración Pública.
b) El doctorando/doctoranda deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración pública donde se preste el servicio, que no podrá ser una universidad. El proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en el que participe el doctorando debe tener relación directa con la tesis que realiza. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria que deberá ser visada por la Universidad (comisión académica).
c) En caso de que el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la Universidad y la empresa o Administración Pública en la que preste servicio el doctorando/doctoranda, se suscribirá un convenio de colaboración marco entre las partes. En este convenio deben indicarse las obligaciones de la Universidad y las obligaciones de la empresa o la Administración pública, así como el procedimiento de selección de los doctorandos.
d) El doctorando/doctoranda tendrá un tutor/tutora de tesis designado por la Universidad y un responsable designado por la empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, director/directora de la tesis de acuerdo con la normativa propia de doctorado.
Estudiantes que empiezan el doctorado a partir del curso 2023-24 (inclusive)
El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención "Doctorado industrial" siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o administración pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De forma excepcional, se podrá hacer esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa debe formalizarse en una memoria científico-técnica que debe ser aprobada por la universidad (comisión académica).
b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, la empresa o la administración pública y la universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que debe establecer, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que puedan generarse.
c) Que la doctoranda o el doctorando haya sido contratada o contratado por la entidad, empresa o administración pública donde desarrolle el proyecto de investigación al menos un año durante el desarrollo de la tesis, y será necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administración pública.
d) La doctoranda o el doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, Directora o Director de la tesis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011 y modificado por Real Decreto 576/2023. En ningún caso, el responsable designado por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.