La documentació de acceso a los estudios de doctorado debe cumplir con una serie de requisitos formales. Dichos requisitos deben acreditarse antes de poderse matricular.
Legalización del Título / Diploma de acceso al programa de doctorado
En función del país de expedición del documengto, existen diferentes vías de legalización:
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Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de un acuerdo bilateral con la Unión Europea:
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No necesaria la legalización.
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Otros países:
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Siempre necesaria la legalización.
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Traducción oficial (a catalán, español o inglés)
La documentación deberá traducirse oficialmente en los casos siguientes:
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Título / Diploma que permite el acceso al doctorado: Traducido oficialmente al catalán o castellano (según instrucciones MAEC), excepto si está expedido originalmente en inglés o traducido oficialmente a este dioma por traducción legalizada en su caso.
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Certificado académico oficial de notas de máster y de grado: Traducido oficialmente al catalán o castellano (según instrucciones MAEC), excepto si está expedido originalmente en inglés o traducido oficialmente al inglés por traducción legalizada en su caso.
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En el caso de los certificados académicos, si están emitidos originalmente en inglés, francés, italiano o portugués no será necesaria la traducción oficial al catalán o castellano.
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Compulsa de la documentación o presentación de originales
Durante el proceso de revisión de tu documentación sólo son necesarias las copias digitalizadas. En cuanto estés admitido o admitida y antes de la matrícula, debes presentar las copias compulsadas o autenticadas a la Secretaría de Campus / Centro a la que pertenece tu programa de doctorado. La compulsa de un documento significa que un organismo oficial o un notario público han certificado que la fotocopia coincide con el original.
Para compulsar un documento debes presentar una fotocopia y el correspondiente documento original ante un notario público o ante el organismo oficial correspondiente (por ejemplo: embajada, ministerio, etc) en tu país.
La URV acepta copias auténticas o compulsadas efectuadas por:
- Cualquier administración pública estatal, autonómica o local o cualquier universidad pública del estado español.
- Las representaciones diplomáticas o consulares del estado español en el extranjero.
- Los notarios del estado español o los notarios de países acogidos al convenio de La Haya siempre que lleven la postilla correspondiente o los notarios de otros países con la adecuada legalización.
Aquí se puede ver un ejemplo de documentos compulsados: